Ley de fiscalización y regulación de ONG y organizaciones sin fines de lucro

Ley de fiscalización y regulación de ONG y organizaciones sin fines de lucro

Esta ley establece el régimen de constitución, registro, funcionamiento y financiamiento de las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro en Venezuela. 

La finalidad de la ley (art. 3) es facilitar el derecho a la asociación, generar seguridad jurídica y contribuir a la lucha contra la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, basándose en principios como los derechos humanos, la igualdad y la transparencia.

Aspectos claves: 

1.    Definición de organizaciones: las organizaciones no gubernamentales y sociales sin fines de lucro son agrupaciones privadas con fines benéficos, sociales, altruistas, humanitarias, artísticas, comunitarias, culturales, educativas, deportivas, ambientales o similares, sin orientación económica ni partidista.

2.    Requisitos para el registro (art.18): para registrar una organización, los representantes deben presentar el acta constitutiva y otros documentos ante el órgano competente, y pagar las tasas correspondientes, salvo exoneración presidencial.

3.    Contenido del acta constitutiva (art. 13): el acta constitutiva debe incluir la denominación, naturaleza, domicilio, objeto, fines, duración, alcance territorial, identificación de miembros, régimen de pertenencia, organización interna, patrimonio, inventario de bienes, régimen disciplinario, y otros aspectos.

4.    Derechos de las organizaciones (art. 21): las organizaciones tienen derecho a participar en la gestión pública, desarrollar actividades relacionadas con su objeto social, acceder a planes y recursos del Estado, y rendir cuentas transparentemente.

5.    Deberes de las organizaciones (art. 22): entre los deberes, deben cumplir con la Constitución y leyes, mantener libros y registros actualizados, notificar financiamiento y rendir cuentas a sus miembros.

6.    Prohibiciones (art. 23): está prohibido recibir aportes para fines políticos o terroristas, realizar actividades de partidos políticos, y promover el odio, la intolerancia que constituya discriminación y/o violencia.

7.    Ilícitos formales; (art. 35) ley define los ilícitos formales, tales como el incumplimiento de la obligación de registrar actos y hechos, notificar financiamiento o donaciones, mantener libros contables, cooperar con el Estado en actividades de control y fiscalización, y cumplir con las disposiciones transitorias.

8.    Sanciones por Ilícitos formales (art. 36) establece sanciones para las organizaciones no gubernamentales u organizaciones sociales sin fines de lucro que incurran en estos ilícitos, incluyendo multas que varían según la reincidencia y la naturaleza del incumplimiento.

Las sanciones por los ilícitos formales serán en bolívares, el monto equivalente entre cien (100) y mil (1.000) veces el tipo de cambio de mayor valor publicado por el BCV y en caso de reincidencia la sanción asciende a quinientos (500) y diez mil (10.000) su valor. 

Por otra parte, la ley otorga noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, las organizaciones no gubernamentales y organizaciones sociales sin fines de lucro ya constituidas y con personalidad jurídica deben presentar ante la Oficina de Registro Público correspondiente a su domicilio la información actualizada sobre los actos previstos en el (art 26).

Esta ley está en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la cual tiene por fecha 15 de noviembre del 2024 bajo el numero Nro. 6.855.


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