Hemos preparado con mucho gusto para usted un nuevo Boletín Informativo.
En esta ocasión queremos recordar el Decreto sobre el Sistema Integral de Criptoactivos. Este Decreto fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.575, el 30 de enero de 2019.
Este Decreto consta de sesenta y tres (63) artículos, cinco (5) disposiciones transitorias y derogatorias y una (1) disposición final.
"Quienes operen o realicen cualquier tipo de actividad relacionada con la constitución, emisión, organización, funcionamiento y uso de criptoactivos o criptoactivos soberanos, incluyendo la minería, sin la debida autorización del ente rector y en incumplimiento de las demás formalidades exigidas por este Decreto Constituyente, serán sancionados con multa equivalente de 100 a 300 criptoactivos soberanos."(Art. 42)
Criptoactivo: Activo digital que utiliza a la criptografía y a los registros distribuidos como base para su funcionamiento.
Criptoactivo Soberano: Activo digital emitido y respaldado por la República Bolivariana de Venezuela, bajo la denominación específica que a tal efecto se le confiera.
Cualquier pregunta en relación a alguno de los artículos de este Decreto, no dude en contactarnos. Contamos con profesionales altamente capacitados, quienes le atenderán con la mayor diligencia.