Régimen de precios de transferencia de Venezuela

En la Gaceta Oficial No. 5.390 del 22 de octubre de 1999, el sistema tributario en Venezuela decide incorporar en su legislación, mediante la reforma de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (“LISLR”), las disposiciones que regulan el régimen de Precios de Transferencia.

Al igual que en otras jurisdicciones, este régimen, obliga a los contribuyentes que desarrollan operaciones con vinculados del exterior a realizar operaciones comerciales bajo las mismas condiciones o márgenes que tendrían operaciones independientes comparables (Principio de Plena Competencia).

Estas condiciones son evaluadas a través de diferentes métodos, entre ellos encontramos; i) Método de Precio Comparable No Controlado (MPC), ii) Método del Costo Adicionado (MCA), iii) Método del Precio de Reventa (MPR), iv) Método de Partición de Utilidades, v) Método de Margen Neto de Transacción (MNT), entre otros.

Las administracion tributaria estable las siguientes obligaciones:

  • Presentación de la declaración informativa forma PT 99 donde se detallan todas las operaciones con partes vinculadas en el exterior. Esta declaración debe ser presentada seis meses después del cierre fiscal de la compañía. 
  • Mantener un informe o estudio donde se documente el método de análisis y su sustento económico de las operaciones con partes vinculadas en el exterior.


Así, a pesar de que en Venezuela el régimen de precios de transferencia no ha experimentado cambios significativos en los últimos años, la interpretación de sus disposiciones sigue guiándose por los principios establecidos por la OCDE. En este sentido, aunque la normativa formal se mantenga estable, no se puede descartar que, en el marco de las fiscalizaciones y la modernización que actualmente se está llevando a cabo, se produzca un mayor enfoque en estos temas en el futuro cercano.

Por lo tanto, es fundamental que las empresas no solo se aseguren del cumplimiento formal de la obligación de presentar los reportes correspondientes, sino que también presten especial atención a la sustancia de las transacciones y a la correcta aplicación del principio de plena competencia, con el fin de evitar riesgos fiscales y asegurar la coherencia con las mejores prácticas internacionales.


 

Pulsa el botón para comunicarte con nuestros expertos: